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Título I: Origen, naturaleza y fines de la Cofradía
 
 Artículo 1º: Origen
Desde los orígenes de la Orden de la Merced, en el s. XIII, los religiosos mercedarios fueron auxiliados en la obra de redención de cautivos por grupos de seglares, que, manteniendo su condición secular, colaboraban en diversas formas en las obras de apostolado y se santificaban mediante el cultivo de la espiritualidad propia del Instituto (Constituciones de la Orden de la Merced – en adelante COM –, 12 y 117).

Artículo 2º: Derecho de Organizarse.
La Iglesia promueve la constitución de asociaciones laicales y reconoce a las mismas el derecho de organizarse y de elaborar programas de acción en comunión con la jerarquía (Apostolicam Actuositatem – en adelante AA del Conc. Vat. II, 4, 19 – 20; COM 117 – 120).

Artículo 3º: Definición.
La Cofradía de la Merced es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica constituida al amparo de las normas de la Iglesia y debidamente aprobada por la jerarquía competente (C.D.C. 312 – 315; COM 117 – 120).

Artículo 4º: Nombre.
Su título oficial es Cofradía de Nuestra Señora de la Merced de Ferrol, y en su forma abreviada Cofradía de la Merced de Ferrol. Tiene su sede y domicilio social en la calle María 179 – 181 bajo, 15401 – Ferrol (A Coruña); y su sede canónica en la Capilla de la Merced de los Frailes Mercedarios, sita en la calle María 192, bajo.

Artículo 5º: Normas.
La Cofradía de la Merced se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones emanadas de la jerarquía de la Iglesia, por las normas o directrices que la Orden de la Merced pueda introducir para sus asociaciones laicales y por el Régimen de reglamento Interno.

Artículo 6º: Objetivo Primordial.
Esta Cofradía tiene como objetivo primordial mantener y fomentar el amor a Cristo Redentor, que sufre en los cautivos, y la devoción a María Madre de la Merced, inspiradora de la obra de redención, llevada a cabo por San Pedro Nolasco, fundador de la Orden mercedaria. Éste será para los cofrades “el signo más cercano del amor redentor de Jesús y el realizador más perfecto de la obra inspirada por María” (COM 6, 7 y 8).

Artículo 7º: Finalidades.
La Cofradía se propone llevar a cabo las siguientes finalidades:
  • Formar cristianamente a todos sus miembros.
  • Adquirir una progresiva concienciación individual y colectiva de las situaciones de grave necesidad, de falta de libertad y dignidad, que constituyen las nuevas formas de cautividad (COM 3, 4, 117 – 120).
  • Llevar a cabo el compromiso de ser signo eficaz de libertad.
  • Emprender acciones de apoyo y cercanía a los cautivos de nuestra sociedad.
  • Colaborar con iniciativas que lleve a cabo la Iglesia diocesana o la Orden de la Merced.
  • Participar activamente en los actos que se acuerden en la Semana Santa.
 
Título II: Miembros que componen la Cofradía de la Merced
 
Artículo 8º: Miembros.
La Cofradía de la Merced consta de cuatro clases de miembros:
  1. Presentado: Es aquella persona, menor de tres años, que sea inscrito en el registro de la Cofradía según los requisitos establecidos en los artículos de estos estatutos.
  2. Monaguillo: Es aquella persona, de 3 a 9 años, que no llegando a la edad mínima requerida para ser Aspirante, sea inscrito en el registro de la Cofradía según los requisitos establecidos en los artículos de estos Estatutos.
  3. Aspirante: Es aquella persona entre los 10 y los 15 años que está en fase de prueba y formación.
  4. Cofrade de número: Es aquella persona que, siendo mayor de 16 años, cumple los requisitos establecidos en los artículos de estos Estatutos.
Artículo 9º: Presentado.
Podrá ser Presentado aquella persona menor de 3 años cuyos padres así lo soliciten. Será presentado por sus padres y un padrino cofrade a las imágenes titulares de la Cofradía y de San Pedro Nolasco, según los ritos de la Iglesia, y será inscrito en el registro de la Cofradía. Cuando cumpla la edad preceptiva  podrá ser Monaguillo mediante el paso de la Ceremonia del Escudo. Participará en la vida de la Cofradía en la persona de su padrino, hasta que ellos mismos puedan cumplir y disfrutar de sus derechos y obligaciones según su edad.

Artículo 10º: Monaguillo.
Podrá ser Monaguillo aquella persona entre 3 y 9 años cuyos padres así lo soliciten. Será presentado por sus padres y un padrino, en la Ceremonia del Escudo, y será inscrito en el registro de la Cofradía. Su padrino se hará responsable de su formación cristiana y mercedaria. Cuando cumpla la edad preceptiva podrá ser Cofrade Aspirante mediante el paso de la Ceremonia del Envío (art. 11). Participará en la vida de la Cofradía en la persona de su padrino, hasta que ellos mismos puedan cumplir y disfrutar de sus derechos y obligaciones según su edad.

Artículo 11º: Aspirante.
Podrá ser Aspirante a la Cofradía de la Merced aquella persona entre los 10 y 15 años, que acepte y cumpla el proceso formativo propuesto por el Movimiento Juvenil Mercedario de Galicia según lo disponga la Junta Directiva, y pase la Ceremonia del Envío.

Artículo 12º: Cofrade de número.
Para ser Cofrade de número se requiere, además de la edad establecida, haber recibido el sacramento del Bautismo, desear vivir los valores del Evangelio, recibir la formación establecida y aceptar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y el espíritu de la Cofradía.
El Cofrade de número de la Merced puede ser de fila o portador. El Cofrade de Fila acompaña a las imágenes titulares de la Cofradía y el Cofrade Portador es el que porta las imágenes y símbolos de la Cofradía.

Artículo 12.1: Ingreso.
Para ingresar en la Cofradía de la Merced se debe:
  • Solicitar por escrito el deseo de incorporarse a la misma, dirigida al Hermano Mayor, quien presentará la solicitud a la Junta Directiva. Ésta, después de obtener el testimonio de al menos dos miembros de la Cofradía, aceptará o no al cofrade.
  • Participar en las charlas de formación que organiza la Cofradía.
  • Participar en la Ceremonia del Compromiso que la Cofradía realiza cada año el Martes Santo. Se llevará un libro del Compromiso en el que se dejará constancia firmada de la promesa realizada por cada nuevo cofrade, además del fichero personal de Secretaría.
Artículo 12.2: Derechos y Obligaciones.
Todos los Cofrades de número tienen los mismos derechos y obligaciones, teniendo en cuenta que no podrán ejercer el sufragio activo o pasivo hasta cumplidos los 18 años. Además de otras normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno, los Cofrades de número tienen el derecho y deber de:
  • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  • Ser elegibles para los cargos directivos, transcurrido un año desde su ingreso.
  • Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • Participar activamente en las actividades de la Cofradía de la Merced en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma, según consta en el artículo 41º.
  • Recibir formación cristiana y mercedaria, bajo la coordinación del Capellán y del Hermano Mayor.
  • Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.
Artículo 12.3: Baja.
Los Cofrades de número causarán baja en la Cofradía:
a) Por decisión propia comunicada al Hermano Mayor.
b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, previa advertencia del Hermano Mayor.
c) Por promover grave escándalo o ser nociva su pertenencia en la Cofradía.
En los casos b) y c) la resolución corresponderá a la Junta Directiva, contra ella cabrá recurso ante la Asamblea General.

Artículo 12.4: Reincorporación.
Aquellos Cofrades de número que, habiendo causado baja voluntaria, deseen reincorporarse a la Cofradía, comprometiéndose a cumplir con todas sus obligaciones, deberán solicitarlo por escrito, según lo establecido en el punto a) del Artículo 12.1. No será necesario que participen nuevamente en la Ceremonia del Compromiso, entendiendo simplemente que retoman sus votos.

Título III: Gobierno y oficios dentro de la Cofradía

Artículo 13º: Órganos
Son órganos de la Cofradía, la Asamblea General de Cofrades y la Junta Directiva.

Artículo 14º: Libro de Actas
La Cofradía deberá recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Capítulo I: De la Asamblea General de Cofrades.

Artículo 15º: Definición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está integrada por todos los Cofrades. Podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas serán presididas por el Hermano Mayor, actuando de Secretario el que ocupe este cargo en la Junta Directiva.

Artículo 16º: Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año y será convocada por el Hermano Mayor con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 17º: Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el acta de la reunión anterior.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año.
d) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los Cofrades.
e) Atender y dirimir los asuntos que le son propios.
f) Ratificar la expulsión de miembros de la Cofradía en caso de recurso a la resolución de la Junta Directiva (art. 12.3 y 25.c).

Artículo 18º: Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía, el Hermano Mayor, o la Junta Directiva o una quinta parte de los Cofrades. En este último caso se solicitará por medio del escrito dirigido al Hermano Mayor, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
Será convocada por el Hermano Mayor con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día de la misma.

Artículo 19º: Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir al Hermano Mayor. Éste deberá ser confirmado por el Superior Mayor o su delegado permanente. El nombramiento será comunicado al Obispo Diocesano.
b) A propuesta del Hermano Mayor, elegir al Vice – Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Vocal de Formación, Vocal de Culto, Vocal de Patrimonio y demás miembros de la Junta Directiva. Tendrán derecho de elegir todos los Cofrades y a ser elegidos aquellos con antigüedad mínima de un año en la Cofradía.
c) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
d) Acordar la extinción de la Cofradía y designar liquidadores.
e) Aprobar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
f) Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.
h) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
i) Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio para la Cofradía.
j) Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 20º: Quórum.
Para que las Asambleas puedan tomar acuerdos, se integrarán por los Cofrades asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total de los Cofrades en  primera convocatoria o, transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

Artículo 21º: Forma de decisión.
Los acuerdos adoptados en las Asambleas deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados excepto en los relativos a los apartados c) a h) del artículo 19, ambos incluidos, y los casos de reelección recogidos en el artículo 23, que requerirán la mayoría de dos tercios de los asistentes o representados con derecho a voto. A continuación se llevarán los acuerdos al Libro de Actas y firmará el Hermano Mayor y el Secretario de la Asamblea. El acta deberá ser aprobada por mayoría en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General.

Artículo 22º: Obligación acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los miembros de la Cofradía, incluso a los no asistentes.

Capítulo II: De la Junta Directiva de la Cofradía.

Artículo 23º: Composición y elección de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Hermano Mayor, Vice – Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Vocal de Formación,Vocal de Cultos, Vocal de Patrimonio y entre dos y cinco Vocales, cargos que deberán recaer en Cofrades que lleven por lo menos un año en la Cofradía. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La elección se realiza conforme a la norma establecida en derecho a no ser que la Asamblea decida mayoritariamente otro método. Si un candidato se presenta a la reelección se requieren los dos tercios de los votos (C.D.C. 119 y COM 205).

Artículo 24º: Baja de la Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva podrán causa baja por:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, mediante sanción derivada de expediente disciplinario y ratificada por la Asamblea General.
c) Expiración del mandato. En este caso, continuarán en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyen.
d) En el caso de que el cese se produzca antes de haber concluido su mandato, se procederá a cubrir las bajas por la Asamblea General Extraordinaria, con la excepción de los Vocales, en el caso de que los restantes sean al menos dos, que quedará a la decisión del Hermano Mayor. Si el cesante es el propio Hermano Mayor, se considerará expirado el mandato de la Junta Directiva y se procederá en consecuencia.

Artículo 25º: Competencias de la Junta Directiva.
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
  • Programar y dirigir las actividades de la Cofradía.
  • Tomar los acuerdos que crea conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Cofradía y siempre velando por el más exacto cumplimiento de estos Estatutos.
  • Dictar las disposiciones necesarias para evitar cualquier abuso que se pretenda introducir en la Cofradía y juzgar las faltas cometidas por los Cofrades, sancionándolas si procede con el oportuno correctivo.
  • Aceptar las donaciones de cualquier género que se hagan a la Cofradía, autorizar actividades para allegar fondos y acordar gastos extraordinarios que se hayan de realizar.
  • Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
  • Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
  • Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos judiciales.
  • Autorizar al Hermano Mayor, Vice – Hermano Mayor y Tesorero la petición de créditos bancarios una vez aprobados por la Asamblea General.
  • La interpretación ordinaria de los Estatutos, cabiendo recurso ante la Asamblea General Extraordinaria.
  • Todas aquellas otras funciones que le sean transferidas por la Asamblea.

Artículo 26º: Reuniones.
La Junta Directiva celebrará, al menos, seis reuniones anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus componentes. En caso de empate, el voto del Hemano Mayor será de calidad. El secretario o, en su defecto, el Vice – Hermano Mayor levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al libro de actas.

Capítulo III: Cargos y Funciones dentro de la Cofradía.

Artículo 27º: Hermano Mayor.
El Hermano Mayor ostenta la representación legal de la Cofradía ante cualquier entidad eclesiástica o civil y gestiona los asuntos internos o externos a la Cofradía, previa consulta o acuerdo de la Junta Directiva, en casos que lo requieran. En razón de su oficio:
  • Preside todos los actos religiosos u oficiales que organice la Cofradía o a los que acuda invitado, ocupando el lugar preeminente.
  • Representa a la Cofradía en la Coordinadora de Cofradías de Ferrol, pudiendo delegar esta misión en la persona de la Junta Directiva que designe.
  • Convoca y preside las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, fijando el orden de los asuntos a tratar.
  • Autoriza con su firma las actas, las credenciales y los demás documentos que lo requieran.
  • Dirige las votaciones y levanta las sesiones.
  • Autoriza cuantos pagos haga la Cofradía, en conformidad con el Tesorero.
  • Custodia en su poder y bajo su responsabilidad, cuantos objetos y efectos de valor posea la Cofradía en colabopración con el Vocal de Patrimonio.
  • Cuida de que se cumplan los Estatutos de la Cofradía y los acuerdos que se tomen.
  • Resuelve, en casos imprevistos, las cuestiones y dudas de carácter urgente.
  • En caso de enfermedad, ausencia temporal prolongada o fallecimiento del Vice -Hermano Mayor, designará  entre los miembros de la Junta Directiva a su sustituto.

Artículo 28º: Vice – Hermano Mayor.

El Vice – Hermano Mayor sustituye, en casos de enfermedad, ausencia temporal o fallecimiento, al Hermano Mayor. En el desempeño de su misión, el Vice – Hermano Mayor:
  • Coopera con el Hermano Mayor y le asesora en cuanto sea necesario.
  • Desempeña las misiones o comisiones que le confíe el Hermano Mayor o la Junta Directiva, las cuales preside.
  • Vigila la fiel observancia de los Estatutos y el cumplimiento, por parte de los cofrades y Junta Directiva, de sus respectivos deberes y derechos, dando a conocer al Hermano Mayor de la marcha de los servicios que encomienden a los mismos.
  • Da los informes que le sean pedidos de los miembros y de los que pretenden serlo, acerca de su conducta y moralidad.
  • Interviene, junto con el Hermano Mayor, o en su representación, en cuantos actos necesiten fiscalización, tal como formalización de contratos, obras, compras, ventas, etc.

Artículo 29º: Secretario.
El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
  • Lleva al día el registro de cada uno de los integrantes de la Cofradía, anotando cada año las altas y las bajas habidas.
  • Cursa las convocatorias de las Asambleas Generales.
  • Lleva personalmente el libro de Actas, las cuales autoriza con su firma el Hermano Mayor.
  • Comunica, a quien corresponda, los acuerdos tomados por la Junta Directiva y los nombramientos realizados.
  • Redacta los documentos necesarios.
  • Lleva la correspondencia de la Cofradía.
  • Custodia el sello y los libros oficiales de la Cofradía.
  • Porta el Libro de Cofrades en las procesiones de la Cofradía
El Secretario es auxiliado en su oficio, y sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por el vocal que designe la Junta Directiva.

Artículo 30º: Tesorero.
El Tesorero tiene en la Cofradía las siguientes funciones:
  • Administra los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
  • Prepara el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
  • Recaba de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según acuerdo de la Asamblea General Ordinaria (art. 17.d). Asimismo recolecta los donativos o limosnas que se reciban.
  • Lleva un libro de cuentas, en el que anotará detalladamente todos los ingresos y gastos que se originen en la Cofradía.
  • Da cuenta periódicamente, y siempre que lo solicite el Hermano Mayor, a la Junta Directiva.
  • Solicita la aprobación de la Junta Directiva para gastos extraordinarios, siempre que sea posible. En casos urgentes, da la autorización el Hermano Mayor, informando de la gestión realizada a la Junta en la reunión más inmediata.
El Tesorero es auxiliado en su oficio, y sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por el vocal que designe la Junta Directiva.

Artículo 31º: Capellán.
El Capellán de la Cofradía es designado por el Provincial de Castilla de la Orden de la Merced a propuesta de la Junta Directiva y la Comunidad mercedaria de Ferrol, por tiempo indefinido, a no ser que en el nombramiento se disponga otra cosa. En función de su cargo le corresponden las siguientes funciones:
  • En las reuniones y actos importantes ocupa su lugar junto al Hermano Mayor, que preside, e interviene con voz pero sin voto en las deliberaciones y votaciones, excepto lo señalado en el artículo 43.
  • Dispone, de acuerdo con el Hermano Mayor y el Vocal de Cultos, todo lo necesario para celebración de los cultos, ejercicios y actos religiosos que haya que practicar la Cofradía.
  • Dispone junto con el Hermano Mayor y el Vocal de Formación, todo lo concerniente a la formación cristiana y mercedaria de los miembros de la Cofradía. Así, propone a la Junta Directiva el plan de formación anual y la adquisición del material necesario para ese fin.
  • Realiza la animación espiritual y contribuye, en razón de su oficio, a que se mantengan los fines religiosos de la Cofradía y fomenta la participación de los Hermanos en las actividades pastorales y de culto.

Artículo 32º: Vocal de Cultos.

El Vocal de Cultos desarrolla las siguientes funciones:
  • Dispone junto con el Capellán y el Hermano Mayor, todo lo concerniente a los cultos, novenas y otros actos religiosos que se han de realizar.
  • Cuida y conserva los objetos de culto y se encarga del arreglo del templo. Será auxiliado por los vocales que designe la Junta directiva.

Artículo 33: Vocal de Formación
El Vocal de Formación desarrolla las siguientes funciones:
  • Colabora con el Capellán en el desarrollo de sus funciones formativas (art. 31.c).
  • Cuida y vela que la Cofradía disponga de una Biblioteca para la formación de los miembros.

Artículo 34: Vocal de Patrimonio
El Vocal de Patrimonio desarrolla las siguientes funciones:
  •  Mantiene actualizado el listado de bienes de la Cofradía
  • Vela y cuida, junto con el Hermano Mayor, de todos los objetos de la Cofradía.
  • Propone a la Junta Directiva las necesidades patrimoniales de la Cofradía.
  • Custodia y organiza el archivo histórico de la Cofradía y su material documental y gráfico.

Artículo 35º: Vocales.
Los Vocales tienen como función propia colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva, para la buena marcha de la institución. En el desempeño de su oficio, forman comisiones de trabajo que se decidirán en la Junta Directiva.

Artículo 36º: Organizador General.
El Hermano Mayor, de acuerdo con el resto de la Junta Directiva, designará al cofrade Organizador General. Sus competencias serán la planificación, organización y ejecución de los desfiles procesionales de la Hermandad. Durante la duración de los mismos tendrá autoridad plena sobre todos los miembros de la Cofradía, sea cual sea su rango o función dentro de la misma, con la única excepción del Hermano Mayor que, en cualquier caso, en esos momentos, sólo podrá ejercer su autoridad a través del Organizador General.

Título IV: De la vida de la Cofradía
 
Artículo 37º: Actividades formativas.
Una de las principales responsabilidades de la Junta Directiva, es cuidar la formación cristiana y religiosa en general de sus miembros, perfeccionándola constantemente y actualizándola de forma que estos estén capacitados para dar la razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuera necesario.

Artículo 38º: Programas.
La Cofradía de por sí o en cooperación con otras, organiza de forma constante y periódica, charlas, coloquios, retiros, para sus cofrades, siguiendo un programa de evangelización previamente trazado. Organiza, asimismo, programas de formación para los aspirantes, conforme al Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 39º: Actividades de Caridad.
En las actividades caritativas, los miembros de la Cofradía actúan con sentido evangélico, espíritu redentor y criterios de justicia y necesidad, siguiendo el carisma de San Pedro Nolasco. Colaboran, asimismo, en las campañas generales de la Iglesia o de la Orden de la Merced, y en otras acciones que la Junta decida.

Artículo 40º: Actividades de cultos.
Todos los años, las festividades de Nuestra Madre de la Merced, de San Pedro Nolasco y del Santísimo Cristo Redentor se celebrarán con especial solemnidad. Los cofrades deberán asistir a todos los actos programados. Asimismo, todos los años, el Martes Santo se celebra la “Ceremonia del Envío y del Compromiso” al que asisten todos los Cofrades y Aspirantes y muy especialmente los que van a causar alta como cofrades, los cuales realizan su compromiso con la Cofradía.

Artículo 41º: Participación.
Es obligación de los cofrades participar en:
  • Los Oficios de Semana Santa.
  • Todas aquellas procesiones organizadas por la Cofradía, conforme lo indicado en el Reglamento de Régimen Interno.
  • Fiesta de Nuestra Madre de la Merced.
  • Fiesta de San Pedro Nolasco.
  • Charlas formativas de la Cofradía.
 Título V: Relaciones de la Cofradía
 
Artículo 42º: Vigilancia.
La jurisdicción y vigilancia que compete al Obispo sobre la Cofradía, la ejerce por medio del Delegado diocesano de Cofradías y del Capellán de esta Cofradía de la Merced.

Artículo 43º: Colabora.
La Cofradía tiene personalidad propia, sin embargo, está inserta en el templo de los Frailes Mercedarios de Ferrol, con los que ha de sentirse solidaria y colaborar activamente en los proyectos y acciones que le sean propuestos.

Artículo 44º: Coordinación.
La Cofradía se integra en el organismo diocesano de cooperación entre hermandades, con el fin de coordinar con las otras cofradías de la ciudad las actividades procesionales de Semana Santa, así como cualquier otra actividad común.

Artículo 45º: Materia de Fe y costumbres.
La Junta Directiva cuida de que la dirección espiritual esté bien atendida. El Capellán, además de las funciones designadas por estos Estatutos, participa en las sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto cuando se traten materias de Fe y costumbres (cfr. art.31).

Artículo 46º: Acciones prohibidas.

La Cofradía no debe emprender ninguna acción que de algún modo pueda comprometer a la Orden o a la Iglesia, ni tomar decisiones que puedan dañar o perjudicar su buen nombre. En casos de duda sobre tal posibilidad, se solicitará la autorización pertinente al Obispo o Superior Religioso.

Artículo 47º: Títulos honoríficos.
La Junta Directiva de la Cofradía puede otorgar un título honorífico a aquellas personas o entidades que, por su probada virtud y trabajo en la Cofradía, se hacen acreedores a dicho reconocimiento. Toda propuesta será secreta hasta que no sea aprobada oficialmente dicha concesión.
 
Título VI: Los bienes de la  Cofradía
 
Artículo 48º: Bienes.
El más valioso patrimonio de toda institución son las personas que la integran. Con todo son necesarios los bienes materiales para el sostenimiento de la propia entidad y de sus obras carismáticas. Los bienes de la Cofradía, jurídicamente erigida y reconocida, pertenecen a la misma y deben ser administrados conforme a las normas de estos Estatutos y del derecho común de la Iglesia.

Artículo 49º: Gastos.
Los gastos e inversiones de administración ordinaria las realiza el Tesorero de la Cofradía, con el visto bueno del Hermano Mayor, en casos especiales. Si se trata de extraordinarios o de mayor cuantía, debe obtenerse la autorización de la Junta Directiva. Se considera administración ordinaria cuando los actos son ordenados a las necesidades normales de la entidad; es administración extraordinaria cuando requieren una formalidad especial o licencia de un superior (COM 341).

Artículo 50º: Actuación negativa.
Si algún órgano de gobierno unipersonal abusa o se excede en su cometido debe responder personalmente ante la ley y no comprometer a toda la Cofradía.

Artículo 51º: Ingresos.
La economía de la Cofradía tiene como fuentes ordinarias de ingresos las cuotas de los socios, las donaciones voluntarias y otros posibles medios lícitos, conforme al derecho común. En la recaudación de fondos para la Cofradía, se evitarán todos los medios no conformes con el recto espíritu religioso. Para la organización de actividades especiales de financiación (colectas, tómbolas, festivales, rifas y otros medios similares) se necesita la autorización de la Junta Directiva.

Artículo 52º: Informe.
Cada año, dentro de los dos meses posteriores a la Semana Santa, el Tesorero presenta a la Junta Directiva un informe detallado del ejercicio anterior, quedando a salvo lo expuesto en los artículos 17 y 30.

Título VII: Disolución de la Cofradía
 
Artículo 53º: Desaparición.
La Cofradía de la Merced dejará de existir por extinción, cuando deje de funcionar por espacio de veinte años o cuando así lo determine los Cofrades en una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 54º: Destino de los bienes.
Los bienes de la Cofradía extinguida o suprimida pasarán a ser propiedad de la Provincia de Castilla de la Orden de Merced, institución a la que pertenece la Cofradía, en virtud de estos Estatutos.
 
Disposiciones Finales.

Disposición 1ª.
A fin de sostener y acrecentar la devoción y el espíritu que se propone la Cofradía como su objetivo primordial, se pide a los cofrades la fiel observancia de las normas contenidas en estos Estatutos. Su incumplimiento reiterado puede motivar el cese del cofrade infractor, cuando, a juicio de la Junta Directiva, se considere gravemente perjudicial para la entidad.

Disposición 2ª.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados, en algunos de sus puntos o totalmente, cuando así lo acuerde, por votación de dos tercios, la Asamblea General Extraordinaria, según lo expuesto en los artículos 19 a 21, con la aprobación del Superior Provincial de la Orden de la Merced.

Disposición 3ª: De los Antiguos Hermanos Mayores.
Los antiguos Hermanos Mayores, mientras sigan siendo cofrades de número activos, participarán en lugar destacado de las actividades de la Cofradía. De igual manera, en caso de necesidad de reforma de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno, o cualquier otra decisión de importancia para la Cofradía, la Junta directiva, a propuesta del Hermano Mayor en ejercicio, podrá constituir a los antiguos Hermanos Mayores en Comisión Consultiva, que emitirá un informe no vinculante sobre el tema a tratar.

Ferrol, a 14 de Diciembre de 2007.
 
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